lunes, 20 de octubre de 2008

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

COMPENSACION

Devoluciones y compensaciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.
¿Quienes podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios?
Todo contribuyente obligado a declarar, que haya liquidado saldos a favor en sus declaraciones tributarias.
¿Cuál es el término para solicitar la devolución y/o compensación de un saldo a favor originado en el impuesto sobre la renta y complementarios?
El Contribuyente la podrá solicitar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar
¿Cuáles son los requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios?
Son los siguientes:
• Diligenciar el formulario correspondiente en original y dos copias, con firma original en cada formulario.
• Tratándose de personas jurídicas se debe acreditar su existencia y representación legal por la autoridad competente.
• Garantía Bancaria o Póliza de Seguros.
• Se debe presentar el Representante Legal personalmente con su documento de identidad, o su apoderado con tarjeta profesional de abogado.
¿Cuáles son los requisitos especiales de la solicitud de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios?
Son los siguientes:
• Relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor indicando: nombre o razón social, NIT y dirección de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público.
• Los autorretenedores deberán indicar el lugar donde se consignaron los valores autoretenidos.
¿Dónde se deberá presentar la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre la renta y complementarios?
La solicitud se deberá presentar ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria.
¿Cuál es el término para la devolución por parte de la Administración de Impuestos?
El término para que se efectúe la devolución es de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud. Cuando se presente con garantía el plazo es de diez (10) días siguientes a la fecha de la solicitud.
¿Por cuánto tiempo puede ser suspendido el término para devolver o compensar un saldo a favor?
El término para devolver o compensar se podrá suspender hasta por un máximo de noventa (90) días.
Artículo 857-1 , Estatuto Tributario.
¿Es necesario volver a realizar la solicitud de devolución o compensación por parte del contribuyente cuando se produce un requerimiento especial?
Si se produjere requerimiento especial, sólo procederá la devolución o compensación sobre el saldo a favor que se plantee en el mismo, sin que se requiera de una nueva solicitud de devolución o compensación por parte del contribuyente.
¿Si una empresa se encuentra en concordato o en acuerdo de reestructuración, podrá solicitar la devolución de la retención en la fuente que le hubiesen practicado?
Sí, las empresas en concordato o que estén tramitando o ejecutando un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999, tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente que se les practique por cualquier concepto. ¿Cuál es el término para solicitar la devolución de la retención en la fuente en empresas en concordato o en acuerdo de reestructuración?
Las empresas tendrán derecho a devolución de la retención en la fuente desde el mes calendario siguiente a la fecha de inscripción del proceso concordatario o del acuerdo de reestructuración, en el registro mercantil respectivo, de conformidad con lo pre visto en el numeral 6, artículo 98 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999.
En todo caso, la solicitud de devolución deberá presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar.
¿Cuáles son los requisitos específicos para solicitar la devolución o compensación de la retención en la fuente practicadas a las empresas en concordato o en acuerdo de reestructuración?
Los requisitos específicos son:
• La solicitud deberá presentarla el contribuyente en la Administración competente que corresponda a la jurisdicción de su domicilio social principal, o al asiento principal de sus negocios en el caso de personas naturales.
• Certificación expedida y firmada por cada agente retenedor donde conste: Nombre ó razón social completos y NIT tanto de cada agente retenedor como de los sujetos pasivos de la retención, valores retenidos en cada mes por cada concepto, identificación completa y fecha de presentación de la declaración de cada mes en que se incluyeron los valores retenidos y del recibo o recibos de pago correspondientes a cada declaración del trimestre objeto de solicitud de devolución.
• Respecto de las autorretenciones efectuadas por el solicitante cuando esta autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para este efecto, anexara a la solicitud la certificación señalada con anterioridad.
• En la declaración de renta y complementarios del período, deberán incluirse todas las retenciones que no hayan sido objeto de solicitud al momento de presentarse dicha declaración.
Orden Administrativa 0004 de 2002
Decreto 222 de febrero de 2000
¿Cuál es el término para la devolución por parte de la Administración de Impuestos de las retenciónes en la fuente de las empresas en concordato o en acuerdo de reestructuración?
El término para que se efectúe la devolución es de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud. Cuando se presente con garantía el plazo es de diez (10) días siguientes a la fecha de la solicitud.
¿Dónde se deberá presentar la solicitud de devolución y/o compensación de las retención en la fuente practicadas a las empresas en concordato o en acuerdo de reestructuración?
Se deberá presentar en la Administración competente de acuerdo con el domicilio del solicitante.

EPS

Requisitos Generales para Registrarse en el REPS
(Registro de Empresas de Producción Social)

1. Planillas de Solicitud y/o Actualización obtenidas del Sistema REPS.
2. Ficha Descriptiva Programa EPS, cada página debe estar firmada por el ó los representante (s) legal (es) de la empresa
3. *A objeto de dar curso a la solicitud de las empresas, se le solicitará copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas y/o asociados debidamente registrada, donde convienen subscribirse al Programa EPS en PDVSA, según el tipo de modelo a adoptar (EPS y Promotora de EPS), sin embargo, en la brevedad posible deben consignar el Acta de modificación de Estatutos registradas, donde se acuerde incorporar un nuevo artículo que establezca la suscripción al Programa EPS con los compromisos sociales inherentes a cada tipo de empresa de acuerdo a lo establecido en la Actas de Asambleas Extraordinarias de accionistas y/o asociados, para optar a la contratación con PDVSA,
4. Las empresas EPS en el Acta de modificación de estatutos deben contemplar el reparto igualitario de sus ganancias o excedentes entres sus accionistas ó asociados, y aceptar los siguientes compromisos sociales: Participar en los Proyectos de las Comunidades a través de los aportes al Fondo Social de PDVSA ó mediante la prestación de bienes y servicios.
Contribuir al desarrollo de empresas de producción, distribución y servicio comunal conocidas como Unidades Productivas Comunitarias (UPC).

Requisitos por tipo de Empresas para Registrarse en el REPS
(Registro de Empresas de Producción Social)
PERSONAS JURÍDICAS
Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS
Acta de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.
Las empresas consultores deben consignar copia del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por SENCAMER
Copia simple del Acta Constitutiva, últimas modificaciones estatutarias y copia de las cédulas de identidad de los accionistas y junta directiva.
Copia del recibo de teléfono.
Estado Financiero del último ejercicio económico auditado por un Contador Público colegiado. Si no tuvo actividad: Balance General Auditado a la
Fecha del último cierre y Movimiento de las Cuentas del Patrimonio si está constituido con partidas monetarias.
Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico.
• Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.


EMPRESAS RECIÉN CONSTITUIDAS
Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS
Acta de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.
Las empresas consultores deben consignar copia del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por SENCAMER
Copia simple del Acta Constitutiva y copia de las cédulas de identidad de los accionistas y miembros de la junta directiva.
Copia del recibo de teléfono.
Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
Balance de Apertura a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, acompañado de un Dictamen de Auditoría elaborado por un Contador Público Colegiado.
SOCIEDADES CIVILES

Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS
Acta de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.
Las empresas consultores deben consignar copia del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por SENCAMER
Copia simple del Acta Constitutiva, últimas modificaciones estatutarias (Registradas en Registro Inmobiliario) y copia de las cédulas de identidad de los asociados.
Copia del recibo de teléfono.
Último Estado Financiero (Balance General, Ganancias y Perdidas y el Estado de Flujo del Efectivo) auditado por un Contador Público Colegiado, dicho Estado debe contener información de todos los bienes de los socios incluyendo lo dispuesto para la sociedad. Si no tuvo actividad: Balance General Auditado a la fecha del último cierre.
Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio fiscal.
Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS
Acta de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.
Copia de la constancia emitida por SUNACOOP.
Las empresas consultores deben consignar copia del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por SENCAMER
Copia simple del Acta Constitutiva, últimas modificaciones estatutarias y copia de las cédulas de identidad de los asociados
Copia del recibo de teléfono.
Último Estado Financiero debidamente auditado por un Contador Público Colegiado. Si es recién constituida debe presentar un Balance de Apertura auditado a la fecha de constitución, si no tuvo actividad Balance General Auditado a la fecha del último cierre.
Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
Copia de la Declaración del ISRL del último Ejercicio Fiscal.

EMPLEO PENSIONES, CESANTIAS Y RIESGOS PROFESIONALES

1 Certificado De Buena Conducta. Solicitud que realiza la ciudadanía ante la inspección del sector donde reside para que le certifique que no posee antecedentes contravenciónales. secretaria de gobierno
2 Constancia de Contratacion. Obtener una Constancia de la ejecucion de un Contrato celebrado con la Secretaria General de la Alcaldia. Secretaria General
3 Copias de Decretos y Resoluciones. Expedicion de copias de los diferentes Actos Administrativos, Decretos y Resoluciones, que sanciona el Señor Alcalde del municipio de Santiago de Cali. Alcaldia de Santiago de Cali

LA MINUTA

La minuta es el borrador de Escritura Pública de Constitución, en la cual se especifica el tipo de sociedad que se formará, los Socios con sus respectivas cédulas, nacionalidad, domicilio y aporte. A demás, la razón social de la empresa, su objeto social, domicilio, nombre del representante legal, conformación de Junta de Socios, el capital social, funciones de la Junta de socios, la reserva legal y el tiempo de duración de la sociedad y causales para su disolución.
La minuta es realizada por un Contador Público y no tiene ningún valor.
Tiempo. Su entrega es inmediata.
Valor. No tiene valor.

ELABORE LA MINUTA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO BÁSICO:

• Los datos de los socios constituyentes: nombres completos, cédulas, nacionalidad, estado civil y domicilio.
• La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
• El domicilio de la sociedad y de las sucursales que se establezcan.
• El negocio de la sociedad (objeto social), enunciando en forma clara y completa las actividades principales.
• El capital social pagado por cada socio. Si es una sociedad por acciones se deberá expresar el capital suscrito y pagado, la forma como se cancelarán las cuotas y el valor nominal de las acciones representativas del capital.
• Se debe expresar como se administrará la sociedad, las facultades de los administradores, las asambleas y juntas de los socios, según lo establecido legalmente para cada tipo de sociedad (para mayor información vea el código de comercio).
• Los días y la forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, y la forma como se decidirá en un determinado asunto.
• Las fechas en que se deben hacer los balances generales y como se distribuirán las utilidades, así como también la reserva legal.
• La duración de la empresa y sus causales para disolverla, y la forma de liquidarla.
• Establecer el representante legal de la sociedad con su domicilio, sus facultades y obligaciones.

ESCRITURA PÚBLICA.

La Escritura Pública es el documento escrito que contiene declaraciones en actos Jurídicos, emitidos ante el notario con los requisitos de ley y que se incorpora al protocolo,
Proceso. La elaboración de una escritura Pública se lleva a cabo mediante varias etapas consecutivas que en caso de no cumplirse en su totalidad, hacen inexistente la misma; por lo tanto, es indispensable tener en cuenta:
• El usuario puede presentar cuando solicite el servicio el texto escrito de lo que se va a convertir en escritura pública y que se llama minuta, o expresar verbalmente el objeto de sus declaraciones para que la notaría proceda a efectuar la versión escrita.
• Las escrituras públicas se deben extender en papel de seguridad utilizado exclusivamente por el Notario, por medios manuales o mecánicos.
• Antes de firmar el texto, se deben efectuar todas las correcciones que estime pertinentes y solicitar, si así lo considera la asesoría del Notario.
• Debe así mismo, presentar en original los comprobantes fiscales vigentes o copias autenticadas con la respectiva certificación, de que se encuentran protocolizadas en otra escritura de otra Notaría.
Es necesario tener en cuenta en la escritura pública, entre otros aspectos, los siguientes:
Encabezamiento.
• Número de la escritura asignado en orden sucesivo y anotado en letras y números.
• La fecha, señalando día, mes y año.
• El lugar, indicando municipio, departamento y país.
• Nombre del Notario.
• Competencia territorial, señalando el círculo al que pertenece.

Comparecencia.
• Nombres y apellidos completos de los otorgantes.
• Documento de identidad. Si no tiene cédula de ciudadanía presentará otros documentos o servirá la fe de conocimiento del notario; ya no se requiere la libreta militar.
• Domicilio.
• Edad, sólo si otorga un menor adulto o el adoptante y el adoptado. En los demás casos se indicará que es mayor de edad.
• Estado civil señalando la situación de los inmuebles respecto de la sociedad conyugal si es casada.
• Representación. Si actúa en nombre de otro, se indicará la clase de aquella.
• Tratándose de inmuebles, si el bien inmueble está afectado a vivienda familiar.
Estipulaciones.
• Declaraciones. Redactadas con toda claridad y precisión para que se acomoden a la esencia del contrato y a los propósitos de las partes.
• Identificación del objeto del acto o negocio.
Requisitos.
• Presentar la minuta de constitución
• Certificado de homonimia.
• Datos necesarios sobre socios: cuotas de capital, duración de la sociedad, misión y todos los nombramientos necesarios.
Pasos
Llevar la minuta de constitución por parte del representante legal.
El notario cita a los socios a firmar la escritura pública.
A los dos días se entrega las copias para registrar en la Cámara de Comercio.
Valor
Por la elaboración de la escritura pública se paga $2000 por cada hoja.
Una vez elaborada se paga de acuerdo al monto del capital.
Valor de la Escritura Pública
• Luego de elaborar y presentar la minuta, se dirige al notario para determinar los gastos notariales, establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro Público.
Se paga dependiendo el monto de capital de la siguiente manera: 2.7 por mil (2.7/1000) + $ 5.730 (constante).
Cada hoja que tiene la escritura pública tiene un costo de $ 2000 cada una al valor al cual se le aplica el IVA y se le agregan $ 3.000 correspondientes así: $ 1.500 al fondo de notariado y $ 1.500 a la Superintendencia de Notariado y Registro Público.
Después de elaborada la escritura pública y firmada por los socios y el notario, se autorizan las copias y se regresa a la Cámara de Comercio para inscribir la sociedad donde se lleva la escritura.
La duración del trámite es de un (1) día y se cancela en la misma notaría.
Después de pagar en la notaria el porcentaje del capital, le transcribirán su minuta conformando así la Escritura Pública, firmada por el notario con los sellos respectivos y adicionalmente por los socios con la cédula y sus huellas.

ASPECTOS LEGALES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

A continuación se detallan los pasos y requerimientos legales para la creación de una empresa.
• Elaborar la minuta de la constitución de la empresa.
• Enumerar los pasos a seguir en la cámara de Comercio.
• Indicar los trámites a realizar en la Notaría Pública para la elaboración de la Escritura Pública de Constitución.
• Indicar los requisitos y procedimientos a seguir ante la Cámara de Comercio para la expedición del registro Mercantil y Certificado de Existencia y Representación Legal.
• Señalar los requisitos y procedimientos para los trámites ante la DIAN para la expedición del NIT y el RUT.
• Enumerar los requisitos obligatorios ante la Alcaldía para obtener los documentos e información a cerca de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Uso de Suelo, en sus respectivas de pendencias.
• Averiguar sobre los trámites necesarios para la expedición del Certificado de Seguridad.
• Indicar los trámites necesarios, el diligenciamiento del Certificado de no usuario de Música en la Oficina de SAYCO y ACINPRO.
• Mostrar los pasos que se siguen para solicitar la visita de Control Sanitario.
• Mostrar los requerimientos ante la respectiva Caja de Compensación Familiar para cumplir con la obligación de los Aportes Parafiscales.
• Señalar los pasos obligatorios para la afiliación a la Administradora de Riesgos Profesionales. ARP.
• Enunciar los requisitos que exige el Banco para la apertura de la Cuenta Corriente de la Empresa.

lunes, 13 de octubre de 2008

DIAN

Retención en la fuente aplicable en el 2008

Concepto general de retención en la fuente

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

Rete iva

Retención en la fuente por Iva.

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.

La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del Iva. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del Iva, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

Contabilización de la retención en la fuente por Iva.

Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.

Agentes de retención en el impuesto a las ventas.

Concepto de agente de retención.

Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.

Quienes son agentes de retención en le impuesto a las ventas.

La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:

“Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”
. (Art. 437-2, Estatuto tributario).

Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.

1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes
.

Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 50%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.

ICA

El impuesto de industria, comercio y avisos (ICA) es un tributo de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios realizada en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos.

El sistema de retenciones se rige por las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital de Bogotá y por las normas generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.

Base gravable

El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a las actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y, en general, todos los que no estén expresamente excluidos. Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada.

La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.

Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación.

Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones el monto de sus ingresos correspondientes con la parte exenta o no sujeta.

INDUSTRIA Y COMERCIO

¿Qué es la Superintendencia de Industria y Comercio?

La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano.

Dentro del esquema que plantea la Constitución Política de Colombia y el contexto económico, la Superintendencia cuenta en su estructura con las siguientes áreas misionales, hacia las cuales se orienta su labor:

  • La Delegatura de Promoción de la Competencia, área encargada de vigilar el cumplimiento de las normas que garanticen la libertad de competencia en los mercados.
  • La Delegatura de Propiedad Industrial cumple la tarea de conceder los derechos de uso de los signos distintivos y las nuevas creaciones; y promover la transferencia de información tecnológica.
  • La Delegatura de Protección del Consumidor, área destinada a vigilar el cumplimiento de las normas que enmarcan la defensa de los derechos de los consumidores y fomentar el mejoramiento de la calidad de bienes y servicios.

¿En qué consiste el impuesto de Industria y Comercio?


Es el impuesto que se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio y se causa así la persona posea o no establecimiento de comercio. Lo recaudado por este impuesto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades de la comunidad pertenecientes al respectivo municipio o distrito.


¿Quien debe pagar este impuesto?


Todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho bajo cuya responsabilidad se ejerzan o realicen (directa o indirectamente, en forma permanente u ocasional, actividades industriales, comerciales, o de servicios; por cuanto en el desarrollo de esa(s) actividad(es) obtiene ingresos y se beneficia de la infraestructura urbana, es decir de las vías de comunicación, servicios públicos instalados, el mercado y en general los recursos físicos y económicos que le ofrece la ciudad.


¿Cómo se liquida el Impuesto de Industria y Comercio?

El Acuerdo 088 de Diciembre de 2001 en concordancia con el Acuerdo 35 de 1985 y la Ley 14 de 1983 establece que: El periodo del impuesto de Industria y Comercio será anual y se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, bajo cuya dirección o responsabilidad se ejerzan actividades gravables con el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, con exclusión de: a. Devoluciones. b. Ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones. c. Recaudo de impuestos, de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el estado, siempre y cuando que el contribuyente demuestre que tales impuestos fueron incluidos en sus ingresos brutos. d. Percepción de Subsidios. e. El valor del impuesto nacional a las ventas.