lunes, 20 de octubre de 2008

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

COMPENSACION

Devoluciones y compensaciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.
¿Quienes podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios?
Todo contribuyente obligado a declarar, que haya liquidado saldos a favor en sus declaraciones tributarias.
¿Cuál es el término para solicitar la devolución y/o compensación de un saldo a favor originado en el impuesto sobre la renta y complementarios?
El Contribuyente la podrá solicitar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar
¿Cuáles son los requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios?
Son los siguientes:
• Diligenciar el formulario correspondiente en original y dos copias, con firma original en cada formulario.
• Tratándose de personas jurídicas se debe acreditar su existencia y representación legal por la autoridad competente.
• Garantía Bancaria o Póliza de Seguros.
• Se debe presentar el Representante Legal personalmente con su documento de identidad, o su apoderado con tarjeta profesional de abogado.
¿Cuáles son los requisitos especiales de la solicitud de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios?
Son los siguientes:
• Relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor indicando: nombre o razón social, NIT y dirección de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público.
• Los autorretenedores deberán indicar el lugar donde se consignaron los valores autoretenidos.
¿Dónde se deberá presentar la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre la renta y complementarios?
La solicitud se deberá presentar ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria.
¿Cuál es el término para la devolución por parte de la Administración de Impuestos?
El término para que se efectúe la devolución es de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud. Cuando se presente con garantía el plazo es de diez (10) días siguientes a la fecha de la solicitud.
¿Por cuánto tiempo puede ser suspendido el término para devolver o compensar un saldo a favor?
El término para devolver o compensar se podrá suspender hasta por un máximo de noventa (90) días.
Artículo 857-1 , Estatuto Tributario.
¿Es necesario volver a realizar la solicitud de devolución o compensación por parte del contribuyente cuando se produce un requerimiento especial?
Si se produjere requerimiento especial, sólo procederá la devolución o compensación sobre el saldo a favor que se plantee en el mismo, sin que se requiera de una nueva solicitud de devolución o compensación por parte del contribuyente.
¿Si una empresa se encuentra en concordato o en acuerdo de reestructuración, podrá solicitar la devolución de la retención en la fuente que le hubiesen practicado?
Sí, las empresas en concordato o que estén tramitando o ejecutando un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999, tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente que se les practique por cualquier concepto. ¿Cuál es el término para solicitar la devolución de la retención en la fuente en empresas en concordato o en acuerdo de reestructuración?
Las empresas tendrán derecho a devolución de la retención en la fuente desde el mes calendario siguiente a la fecha de inscripción del proceso concordatario o del acuerdo de reestructuración, en el registro mercantil respectivo, de conformidad con lo pre visto en el numeral 6, artículo 98 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999.
En todo caso, la solicitud de devolución deberá presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar.
¿Cuáles son los requisitos específicos para solicitar la devolución o compensación de la retención en la fuente practicadas a las empresas en concordato o en acuerdo de reestructuración?
Los requisitos específicos son:
• La solicitud deberá presentarla el contribuyente en la Administración competente que corresponda a la jurisdicción de su domicilio social principal, o al asiento principal de sus negocios en el caso de personas naturales.
• Certificación expedida y firmada por cada agente retenedor donde conste: Nombre ó razón social completos y NIT tanto de cada agente retenedor como de los sujetos pasivos de la retención, valores retenidos en cada mes por cada concepto, identificación completa y fecha de presentación de la declaración de cada mes en que se incluyeron los valores retenidos y del recibo o recibos de pago correspondientes a cada declaración del trimestre objeto de solicitud de devolución.
• Respecto de las autorretenciones efectuadas por el solicitante cuando esta autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para este efecto, anexara a la solicitud la certificación señalada con anterioridad.
• En la declaración de renta y complementarios del período, deberán incluirse todas las retenciones que no hayan sido objeto de solicitud al momento de presentarse dicha declaración.
Orden Administrativa 0004 de 2002
Decreto 222 de febrero de 2000
¿Cuál es el término para la devolución por parte de la Administración de Impuestos de las retenciónes en la fuente de las empresas en concordato o en acuerdo de reestructuración?
El término para que se efectúe la devolución es de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud. Cuando se presente con garantía el plazo es de diez (10) días siguientes a la fecha de la solicitud.
¿Dónde se deberá presentar la solicitud de devolución y/o compensación de las retención en la fuente practicadas a las empresas en concordato o en acuerdo de reestructuración?
Se deberá presentar en la Administración competente de acuerdo con el domicilio del solicitante.

EPS

Requisitos Generales para Registrarse en el REPS
(Registro de Empresas de Producción Social)

1. Planillas de Solicitud y/o Actualización obtenidas del Sistema REPS.
2. Ficha Descriptiva Programa EPS, cada página debe estar firmada por el ó los representante (s) legal (es) de la empresa
3. *A objeto de dar curso a la solicitud de las empresas, se le solicitará copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas y/o asociados debidamente registrada, donde convienen subscribirse al Programa EPS en PDVSA, según el tipo de modelo a adoptar (EPS y Promotora de EPS), sin embargo, en la brevedad posible deben consignar el Acta de modificación de Estatutos registradas, donde se acuerde incorporar un nuevo artículo que establezca la suscripción al Programa EPS con los compromisos sociales inherentes a cada tipo de empresa de acuerdo a lo establecido en la Actas de Asambleas Extraordinarias de accionistas y/o asociados, para optar a la contratación con PDVSA,
4. Las empresas EPS en el Acta de modificación de estatutos deben contemplar el reparto igualitario de sus ganancias o excedentes entres sus accionistas ó asociados, y aceptar los siguientes compromisos sociales: Participar en los Proyectos de las Comunidades a través de los aportes al Fondo Social de PDVSA ó mediante la prestación de bienes y servicios.
Contribuir al desarrollo de empresas de producción, distribución y servicio comunal conocidas como Unidades Productivas Comunitarias (UPC).

Requisitos por tipo de Empresas para Registrarse en el REPS
(Registro de Empresas de Producción Social)
PERSONAS JURÍDICAS
Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS
Acta de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.
Las empresas consultores deben consignar copia del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por SENCAMER
Copia simple del Acta Constitutiva, últimas modificaciones estatutarias y copia de las cédulas de identidad de los accionistas y junta directiva.
Copia del recibo de teléfono.
Estado Financiero del último ejercicio económico auditado por un Contador Público colegiado. Si no tuvo actividad: Balance General Auditado a la
Fecha del último cierre y Movimiento de las Cuentas del Patrimonio si está constituido con partidas monetarias.
Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico.
• Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.


EMPRESAS RECIÉN CONSTITUIDAS
Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS
Acta de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.
Las empresas consultores deben consignar copia del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por SENCAMER
Copia simple del Acta Constitutiva y copia de las cédulas de identidad de los accionistas y miembros de la junta directiva.
Copia del recibo de teléfono.
Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
Balance de Apertura a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, acompañado de un Dictamen de Auditoría elaborado por un Contador Público Colegiado.
SOCIEDADES CIVILES

Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS
Acta de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.
Las empresas consultores deben consignar copia del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por SENCAMER
Copia simple del Acta Constitutiva, últimas modificaciones estatutarias (Registradas en Registro Inmobiliario) y copia de las cédulas de identidad de los asociados.
Copia del recibo de teléfono.
Último Estado Financiero (Balance General, Ganancias y Perdidas y el Estado de Flujo del Efectivo) auditado por un Contador Público Colegiado, dicho Estado debe contener información de todos los bienes de los socios incluyendo lo dispuesto para la sociedad. Si no tuvo actividad: Balance General Auditado a la fecha del último cierre.
Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio fiscal.
Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el Sistema REPS
Acta de Asamblea de accionistas ö asociados debidamente registrada en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
Copia del Certificado de Inscripción vigente, emitido por el Registro Nacional de Contratistas, RNC.
Copia de la constancia emitida por SUNACOOP.
Las empresas consultores deben consignar copia del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por SENCAMER
Copia simple del Acta Constitutiva, últimas modificaciones estatutarias y copia de las cédulas de identidad de los asociados
Copia del recibo de teléfono.
Último Estado Financiero debidamente auditado por un Contador Público Colegiado. Si es recién constituida debe presentar un Balance de Apertura auditado a la fecha de constitución, si no tuvo actividad Balance General Auditado a la fecha del último cierre.
Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
Copia de la Declaración del ISRL del último Ejercicio Fiscal.

EMPLEO PENSIONES, CESANTIAS Y RIESGOS PROFESIONALES

1 Certificado De Buena Conducta. Solicitud que realiza la ciudadanía ante la inspección del sector donde reside para que le certifique que no posee antecedentes contravenciónales. secretaria de gobierno
2 Constancia de Contratacion. Obtener una Constancia de la ejecucion de un Contrato celebrado con la Secretaria General de la Alcaldia. Secretaria General
3 Copias de Decretos y Resoluciones. Expedicion de copias de los diferentes Actos Administrativos, Decretos y Resoluciones, que sanciona el Señor Alcalde del municipio de Santiago de Cali. Alcaldia de Santiago de Cali

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